Articulo 216 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 216. Empresas públicas.

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La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006