Articulo 216 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 216. Empresas públicas.
Vigente
La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006