Articulo 216 Código penal
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Artículo 216.

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En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996