Articulo 215 Reglamento penitenciario
Articulo 215 Reglamento penitenciario

Articulo 215 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 215. Confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado.

2. Los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de los informes que soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996