Articulo 214 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 214 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 214.

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También pueden ser protocolizados mediante acta los documentos públicos de todas clases, los impresos, planos, fotograbados, fotografías o cualesquiera gráficos cuya medida y naturaleza lo consienta, al efecto de asegurar su respectiva identidad y su existencia respecto de tercero en la fecha de la protocolización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944