Articulo 214 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 214 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 214

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Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882