Articulo 2126 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 212-6. Cambio de circunstancias en el internamiento voluntario
Vigente
Si una persona que consintió su propio internamiento por razón de trastorno psíquico ya no está en condiciones de decidir su continuación porque las circunstancias clínicas o el riesgo asociado al trastorno han cambiado de forma significativa, el director del establecimiento debe comunicarlo a la autoridad judicial para que, si procede, ratifique su continuación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-5.3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003