Articulo 212 TR de la ley de urbanismo
Articulo 212 TR de la ley de urbanismo

Articulo 212 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 212. Actuaciones que vulneran el ordenamiento jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico se produce tanto mediante actuaciones sin licencia o sin orden de ejecución como mediante actuaciones que no se ajustan a las condiciones de estos actos administrativos.

2. La falta de los títulos administrativos concretos que, de acuerdo con esta Ley, habilitan para llevar a cabo los actos de parcelación, urbanización, edificación o uso del suelo, o el cumplimiento de estas actuaciones vulnerando el contenido de los dichos títulos constituye una infracción urbanística de carácter muy grave, grave o leve, según corresponda, en función de los supuestos contenidos en los artículos 213, 214 y 215.

3. (Derogado)