Articulo 212 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 212 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 212. Imprescriptibilidad.

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El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016