Articulo 212 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 212 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 212.

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Los documentos públicos autorizados en el extranjero, una vez legalizados en forma, podrán ser protocolados en España mediante acta que suscribirá el interesado, si se hallare presente.

En otro caso, bastará la afirmación del Notario de haberle sido entregado el documento a tales efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944