Articulo 2116 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 211-6. Interés superior del menor.
Vigente
1. El interés superior del menor es el principio inspirador de cualquier decisión que le afecte.
2. El menor de edad, de acuerdo con su edad y capacidad natural y, en todo caso, si ha cumplido doce años, tiene derecho a ser informado y escuchado antes de que se tome una decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial.
3. Para cualquier acto del representante legal que implique alguna prestación personal del menor, se requiere su consentimiento si ha cumplido doce años o si, teniendo menos, tiene suficiente juicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011