Articulo 2114 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 2114 Libro segun...la familia

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Artículo 211-4. Mayoría de edad.

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1. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

2. El día del nacimiento se considera entero para el cómputo de la edad.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011