Articulo 2114 Código Civil de Cataluña
Articulo 2114 Código Civil de Cataluña

Articulo 2114 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 211-4. Mayoría de edad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

2. El día del nacimiento se considera entero para el cómputo de la edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003