Articulo 211 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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Artículo 211

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(antiguo artículo 181 TCE)

En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016