Articulo 211 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 211. Medios de comunicación públicos.

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1. Los medios de comunicación de gestión directa por la Junta de Andalucía y las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad.

2. Se garantiza el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007