Articulo 211 Ley Concursal
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»Artículo 211. Presupuestos del concurso.
Vigente
El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal permitirá abrir en España un concurso territorial sin necesidad de examinar la insolvencia del deudor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004