Articulo 21 Trabajo a distancia
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Artículo 21. Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.

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Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.