Articulo 21 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 21.-
Vigente
En el fideicomiso de distribución los bienes omitidos al hacerse la asignación o distribución serán adquiridos por el pariente o parientes, éstos por partes iguales, a favor de los cuales se hubiera verificado la asignación o la distribución de los otros bienes.
En el fideicomiso de elección se estará, a estos efectos, en lo pertinente, a lo establecido en los artículos 15 y 24.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990