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Articulo 21 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 21.-

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En el fideicomiso de distribución los bienes omitidos al hacerse la asignación o distribución serán adquiridos por el pariente o parientes, éstos por partes iguales, a favor de los cuales se hubiera verificado la asignación o la distribución de los otros bienes.

En el fideicomiso de elección se estará, a estos efectos, en lo pertinente, a lo establecido en los artículos 15 y 24.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990