Articulo 21 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
Articulo 21 Relación labo... de Empleo

Articulo 21 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. De la negociación colectiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En materia de negociación colectiva se estará a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, con la única salvedad de que en los Convenios de ámbito superior a la Empresa, estarán legitimadas para la negociación las asociaciones que pudieran contar con idéntico grado de representación en el sector correspondiente al exigido en el ámbito laboral común por el artículo ochenta y siete del Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985