Articulo 21 Reglamento penitenciario
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Artículo 21. Información.

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Al ingresar, el interno debe ser informado de sus derechos y de sus obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos, en los términos establecidos en el capítulo V de este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996