Articulo 21 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas
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Artículo 21. Inscripción de las personas físicas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

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En la sección de personas físicas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas se inscribirán los auditores de cuentas con especificación de la situación en la que se encuentren, en función de su relación con la actividad de auditoría de cuentas, en una de las siguientes:

a) Ejerciente.

b) No ejerciente.