Articulo 21 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Artículo 21º.-Forma y contenido de la inscripción en el registro.

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1. Las inscripciones se ajustarán al modelo que apruebe la Dirección General de Justicia de la consellería competente en materia de justicia. Existirá, en todo caso, una única ficha registral por cada pareja inscrita que contendrá todos los datos relativos a la pareja con relevancia a los efectos de la Ley 2/2006, de 14 de junio, y de este reglamento. Dicha ficha registral estará contenida en soporte informático, sin perjuicio del resto de soportes empleados para la tramitación de cada expediente.

2. La inscripción expresará:

-El lugar y la fecha de presentación de la solicitud.

-El nombre completo de los dos componentes de la pareja.

-El número de su documento nacional de identidad o, en su caso, del documento equivalente en el país de nacionalidad.

-La fecha de nacimiento de ambos.

-El domicilio de cada uno de los integrantes de la pareja.

-El domicilio de la pareja de hecho que señalen.

-El estado civil de cada uno de los miembros de la pareja.

-Los hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.

-La existencia o la ausencia de pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales y, en su caso, la fecha del pacto y una breve recensión del modelo de pacto.

-La fecha de la resolución que acuerda la inscripción de la constitución de la pareja.

-La fecha de notificación de la resolución.

-La fecha de resolución de la cancelación y, en su caso, con indicación de la causa de extinción.

-La fecha y el contenido de la aportación de un nuevo pacto que modifique o substituya el anterior.

-Y cualquier otra mención que afecte al contenido de la relación de pareja de hecho con relevancia a los efectos de la Ley 2/2006, de 14 de junio, y de este decreto.

3. Todos los datos y documentos que afecten a una misma pareja quedarán incorporados y relacionados con un único número de expediente.

4. Todas las inscripciones y cancelaciones contendrán la firma, autógrafa o digital, del titular del órgano competente para acordarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008