Articulo 21 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 21. Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas.

Vigente

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(DEROGADO)

1. De conformidad con las competencias señaladas en el artículo 4 de esta Ley y para satisfacer las necesidades de personal militar a medio y largo plazo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa del Ministerio de Defensa, establecerá un modelo genérico de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, teniendo como referencia la plantilla legal fijada en este Título, ajustada a las necesidades de las Fuerzas Armadas y a las específicas de las diferentes Escalas, derivadas del planeamiento de la defensa militar y a los porcentajes de cobertura con militares de complemento que proporcionen factores de flexibilidad en la evolución de los efectivos militares.

2. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes militares de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso y ajustándose al modelo determinado en el apartado anterior, a los créditos presupuestarios y alaevolución real en los efectivos de las diferentes Escalas.

3. En la provisión anual se determinarán las plazas para el acceso a militar de complemento y para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería.

4. La determinación de la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas se hará mediante Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa del Ministerio de Defensa, en el mes de enero del año en el que se vayan a efectuar las correspondientes convocatorias.

5. La selección de militares profesionales de tropa y marinería podrá efectuarse de forma continua, por los sistemas establecidos en el artículo 68 y teniendo en cuenta los efectivos máximos determinados en el artículo 19, ambos de esta Ley. No obstante lo anterior, el Gobierno podrá limitar el número de plazas a cubrir en cualquier ejercicio presupuestario.

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