Articulo 21 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación.

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1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.

2. Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37. 4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.

3. Los centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y a la calidad de la enseñanza.

4. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los demás niveles que se establezcan por ley.

5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.

6. Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y condiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a los niveles educativos superiores, en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

7. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido por las leyes.

8. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006