Articulo 21 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacione...sdelaSeguridadSocial
Articulo 21 RealDecreto13...idadSocial

Articulo 21 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfamiliaresdelaSeguridadSocial.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Determinación del beneficiario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre, en su caso.

2. Cuando los progenitores o adoptantes no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.

3. Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria de la prestación económica la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.