Articulo 21 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 21 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 21. Reducción de participaciones significativas.

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Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito, lo notificará con carácter previo al Banco de España, indicando la cuantía de su participación prevista. Asimismo, deberá notificar al Banco de España si ha decidido reducir su participación significativa de tal manera que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte inferior al 20, 30 o 50 por ciento o bien que suponga la pérdida del control de la entidad de crédito.

El incumplimiento de este deber podrá ser sancionado según lo previsto en el Título IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014