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Artículo 21. Régimen interior de la CNMV y control interno.

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1. El Consejo de la CNMV aprobará el Reglamento de régimen interior en el que se establecerá:

a) La estructura orgánica de la CNMV.

b) La distribución de competencias entre sus distintos órganos.

c) Los procedimientos internos de funcionamiento.

d) El régimen específico aplicable al personal que deja de prestar servicios en ella, sin perjuicio, en este caso, de lo dispuesto en el artículo 19.4 y en el artículo 30 en cuanto a los regímenes de incompatibilidades.

e) Los procedimientos de ingreso del personal, con arreglo a los principios señalados en el artículo 19 de esta ley.

f) Cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la CNMV resulten necesarias conforme a las previsiones de esta ley.

2. La CNMV dispondrá de un órgano de control interno cuya dependencia funcional y capacidad de informe se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad y prevención de los conflictos de intereses.