Articulo 21 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 21 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 21 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él.

Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista, resolver.

El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas.

Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882