Articulo 21 Estatutos de ... Laborales

Articulo 21 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 21. Cese de los patronos y de sus representantes en el Patronato y la Comisión Delegada.

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1. Las personas miembros del Patronato o de su Comisión Delegada cesarán en sus cargos por las causas establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Asimismo, las organizaciones sindicales y empresariales cesarán en su condición de patronos cuando pierdan su derecho a la representación institucional en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá inmediatamente a la sustitución del miembro cesado. A tales efectos, dentro de los quince días siguientes al cese, se notificará la nueva designación en representación de la organización correspondiente.