Articulo 21 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
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Articulo 21 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura

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Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.

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1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007