Articulo 21 Conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores
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Articulo 21 Conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores

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Artículo 21. Entrada en vigor

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.