Articulo 21 Carrera militar
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Artículo 21. Empleos militares.

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1. Dentro de las diferentes categorías los militares están ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de las Fuerzas Armadas. Los diferentes puestos de su estructura orgánica estarán asignados en las relaciones de puestos militares a un empleo o indistintamente a varios. Esa asignación dependerá de las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los cometidos que se deban desarrollar.

2. Dentro de cada categoría, los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas son los siguientes.

a) Oficiales generales: Capitán general. General de ejército, almirante general o general del aire. Teniente general o almirante. General de división o vicealmirante. General de brigada o contralmirante.

b) Oficiales: Coronel o capitán de navío. Teniente coronel o capitán de fragata. Comandante o capitán de corbeta. Capitán o teniente de navío. Teniente o alférez de navío. Alférez o alférez de fragata.

c) Suboficiales: Suboficial mayor. Subteniente. Brigada. Sargento primero. Sargento.

d) Tropa y marinería: Cabo mayor. Cabo primero. Cabo. Soldado o marinero.

3. Cuando en esta ley se utilice la primera denominación básica de un empleo se entenderá que comprende las específicas de la Armada y del Ejército del Aire y las que se detallan para los diferentes cuerpos y escalas en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008