Articulo 21 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 21. Acción Exterior en materia de investigación, desarrollo e innovación.

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La Acción Exterior en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promoverá la participación de los organismos públicos y privados en programas y proyectos científicos, tecnológicos o de innovación internacionales, redes del conocimiento y especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea. Asimismo, promoverá la movilidad del personal investigador y la presencia en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la investigación científica y técnica y a la innovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014