Articulo 209 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 209 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 209.

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1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.

2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985