Articulo 209 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 209
Vigente
Las diligencias de que habla el art. anterior se practicarán en un término que no exceda de un día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882