Articulo 209 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 209. Extinción de los contratos.

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Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª

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  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018