Articulo 209 Código penal
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»Artículo 209.
Vigente
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Delito privado
- Concepto Jurídico de: Delito de injurias