Articulo 207 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
Articulo 207 TR de la ley...as locales

Articulo 207 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 207. Información periódica para el Pleno de la corporación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004