Articulo 207 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 207. Procedimiento de impugnación.

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1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010