Articulo 207 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 207 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 207 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 207.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Procederá la sustitución de los Jueces y Magistrados en los casos de vacante, licencia, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen. Las sustituciones se harán en la forma establecida en el presente Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para la composición de las Salas y Secciones de los Tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985