Articulo 206 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 206 Reglamento d...stro Civil

Articulo 206 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 206.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.

Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.

El cambio de nombre propio requiere justa causa y que no perjudique a tercero.

Modificaciones