Articulo 206 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 206. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia.

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Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro de las evaluaciones de conveniencia efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.