Articulo 206 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 206 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 206

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El Secretario dará cuenta al Juez o Tribunal de todas las pretensiones escritas en el mismo día en que le fueren entregadas, si esto sucediese antes de las horas de audiencia o durante ella, y al día siguiente si se le entregaren después.

En todo caso, pondrá al pie de la pretensión, en el acto de recibirla y a presencia de quien se la entregase, una breve nota consignando el día y hora de la entrega, y facilitará al interesado que lo pidiere documento bastante para acreditarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882