Articulo 205 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 205. Protección de los animales.

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Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007