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Articulo 205 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 205. Ayudas de Estado complementarias por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023.

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1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión, de oficio, de una subvención complementaria a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas que pudieran percibir la ayuda recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que puedan resultar beneficiarias de las ayudas contenidas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, siempre que cumplan con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo y que no hayan superado el límite del importe establecido en el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el momento de la concesión, fijado en 300.000 euros por empresa.

3. Los beneficiarios habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

4. Estas ayudas complementarias se imputarán al mismo montante y a la misma partida presupuestaria habilitada en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023 a los que se refiere el apartado 4 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. La concesión de las ayudas complementarias queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. La cuantía máxima de la ayuda complementaria a percibir será la de la siguiente tabla:

Caladero nacional

Ayuda adicional

Censo por modalidad

Eslora (metros)

Ayuda

por barco

ARTES MENORES TODOS LOS CALADEROS.

00-10

184

10-12

464

>12

1.104

Censo por modalidad

Eslora (metros)

Ayuda

por barco

ARRASTRE CANTÁBRICO NOROESTE/GOLFO DE CÁDIZ/MEDITERRÁNEO/AGUAS DE PORTUGAL.

<12

1.067

12-18

3.604

18-24

6.788

24-40

16.519

Censo por modalidad

Eslora (metros)

Ayuda

por barco

CERCO CANTÁBRICO NOROESTE/GOLFO DE CÁDIZ/MEDITERRÁNEO.

<12

450

12-18

1.543

18-24

2.979

24-40

7.179

Censo por modalidad

Eslora (metros)

Ayuda

por barco

VOLANTA/RASCO/PALANGRE DE FONDO/ATUNEROS CAÑEROS.

<12

320

12-18

1.099

>18

3.559

Censo por modalidad

Ayuda

por barco

ALMADRABAS.

183

Aguas comunitarias e internacionales

Ayuda adicional

Eslora (metros)

Ayuda por barco

ARTES FIJAS ZONA CIEM y PALANGREROS DE FONDO.

>18

18.181,00

Eslora (metros)

Ayuda por barco

OTROS CENSOS POR MODALIDAD EN AGUAS UE Y AGUAS INTERNACIONALES (ATUNEROS CONGELADORES, ARRASTREROS CONGELADORES EN AGUAS INTERNACIONALES, ZONA NAFO, ZONA CIEM y BACALADEROS).

24-40

46.071,00

>40

-

Eslora (metros)

Ayuda por barco

CENSO UNIFICADO PALANGRE DE SUPERFICIE.

10-12

1.738,00

12-18

2.432,00

18-24

6.335,00

24-40

22.320,00

>40

41.350,00

En consecuencia, para aquellas empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas que ya sean beneficiarias de la ayuda contenidas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el importe de la ayuda máxima complementaria será el importe contenido en la tabla de este apartado.

No obstante, para aquellas empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas que todavía no se hayan beneficiado de las ayudas contenidas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el importe máximo total de la ayuda pasará a ser la suma del importe de la tabla del apartado 5 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y el de la tabla contenida en este apartado.

En todo caso, y a excepción de las almadrabas, a la hora de conceder las ayudas se tendrán en cuenta los mismos criterios que establece el apartado 5 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

6. La adscripción de cada buque a los criterios establecidos en la tabla del apartado anterior se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la información obrante en el Registro General de Flota Pesquera.

7. El pago de la ayuda complementaria, con un máximo de 20.000.000 euros, se realizará durante el ejercicio 2023 y estará condicionado a que se tenga constancia de que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro. Esta ayuda se financiará con cargo a la partida 21.11.415B.472, creada para financiar las ayudas contempladas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará de oficio si los beneficiarios a los que se ha pagado la ayuda complementaria completa han mantenido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo durante todo el año 2023. En caso de incumplimiento de esos requisitos, se procederá al reintegro de los importes recibidos prorrata temporis de los meses naturales completos, contados de primero a último día del mes, en que estos no se han cumplido.

9. Las ayudas complementarias recogidas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos y condiciones establecidos en este artículo, y para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias, así como para introducir aquellos ajustes que se consideren necesarios de la tabla contenida en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023