Articulo 205 Código de Comercio
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Art. 205.

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Cuando los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100, el banco podrá pedir el aumento de la hipoteca hasta cubrir la depreciación, o la rescisión del contrato, y entre estos dos extremos optará el deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886