Articulo 204 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 204 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 204. Función contable de la Intervención.

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1. A la Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación.

2. Asimismo, competerá a la Intervención la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004