Articulo 204 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 204 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 204.

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1. Las propuestas de designación de los cuatro miembros del Consejo General del Poder Judicial y de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional a que se refieren, respectivamente, los artículos 122, 3 y 159, 1, de la Constitución, se acordarán por el Pleno de la Cámara.

2. Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de cuatro candidatos para cada una de las Instituciones, pudiendo intervenir al efecto por tiempo máximo de cinco minutos.

3. Los Diputados podrán escribir en la papeleta hasta cuatro nombres

4. Resultarán elegidos, tanto para el Consejo General del Poder Judicial como para el Tribunal Constitucional, aquellos cuatro candidatos que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo cada uno tres quintos de los votos de los miembros del Congreso.

5. Si en la primera votación no se cubrieran los cuatro puestos con los requisitos a que se refiere el apartado anterior, se realizarán sucesivas votaciones, en las que se podrá reducir progresivamente el número de candidatos a partir de un número no superior al doble del de puestos a cubrir. En estas votaciones sucesivas se podrá incluir en las papeletas un número de candidatos igual que el de puestos a cubrir. La Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan, interrumpir, por un plazo prudencial, el curso de las votaciones.

6. Los posibles empates, con relevancia a efectos de la propuesta, se dirimirán en otra votación entre los que hubieren obtenido igual número de votos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982