Articulo 204 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Articulo 204 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 204 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 204. Sanciones por infracciones leves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones, a cada sujeto infractor:

a) Multa por importe máximo de 30.000 euros.

b) Amonestación privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016