Articulo 203 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 203 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 203.

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Cuando el interesado, su representante ""o persona con quien se haya entendido la diligencia"" se negare a recoger la cédula o prestase resistencia activa o pasiva a su recepción, se hará constar así, y se tendrá por realizada la notificación. Igualmente se hará constar cualquier circunstancia que haga imposible al notario la entrega de la cédula; en este caso se procederá en la forma prevista en el párrafo sexto del artículo 202.

(DECLARADA NULA LA PARTE ENTRECOMILLADA)