Articulo 203 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 203 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 203.

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1. En cada pleito o causa que se tramite ante un Tribunal o Audiencia habrá un Magistrado ponente, designado según el turno establecido para la Sala o Sección al principio del año judicial, exclusivamente sobre la base de criterios objetivos.

2. La designación se hará en la primera resolución que se dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Magistrado ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985